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Senado · 2025-2028
Para enmendar los Artículos 2.094 y 2.97, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de estipular un tope en cuanto al gasto que pueden incurrir los municipios en la realización de actividades multitudinarias; establecer una formula porcentual de dicho gasto, versus el presupuesto anual municipal que provenga del Fondo General; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.