Senado · 2025-2028
Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 16 y 17, suprimir el Artículo 23, y reenumerar el actual Artículo 24, como Artículo 23, y a su vez enmendarlo, en la Ley 123-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico”, con el propósito de dejar sin efecto la fusión de la Autoridad Metropolitana de Autobuses en la Autoridad de Transporte Integrado; revertir a la Autoridad Metropolitana de Autobuses, todos aquellos poderes, facultades, obligaciones, funciones, derechos, franquicias, contratos, acuerdos, programas, propiedades, cuentas, expedientes, asignaciones, partidas, fondos, y demás activos, entre otros recursos, exenciones y privilegios que, en su momento, le fueran transferidos a la Autoridad de Transporte Integrado en virtud de la Ley 123-2014, según enmendada; hacer enmiendas técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.