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Senado · 2025-2028
Para crear la “Ley de Artes en Lugares Públicos de Puerto Rico” con el propósito de que el Gobierno de Puerto Rico tenga una reserva de fondos correspondiente al 0.5% o al 1% del dinero asignado para construcciones nuevas o renovaciones estructurales mayores estatales y/o municipales, para la adquisición o diseño de obras de artes a ser utilizadas en lugares y edificaciones públicas e históricas.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.