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Senado · 2025-2028
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario” a los fines de añadir un párrafo para establecer que la asignación presupuestaria a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la distribución de alimentos no podrá ser menor al dos y medio por ciento (2.5%) del total del presupuesto asignado por año fiscal.”
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.