Senado · 2025-2028
Para añadir un nuevo inciso (c) a la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil, a los fines de establecer que, en los casos sobre despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, cuando se dicte sentencia a favor del obrero y que el patrono venga obligado a pagar la mesada, los intereses a ser devengados se impondrán desde la fecha en que ocurrió el despido; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.