Senado · 2025-2028
Para enmendar el inciso (B)(2)(k) del Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las embarcaciones o cualquier equipo utilizado para la pesca que sea incautado por el Cuerpo Vigilantes pueda ser transferido a pescadores debidamente certificados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.