| 2026-09-22 | Senado | Aprobada | — |
Para enmendar los articulos 2,3, 4,5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de
Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o
faenas agricolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de
café, y para reiterar y reforzar la politica pública existente sobre la utilización de
confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agricolas,
entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre
comunidad de esta población, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según
enmendada; y para otros fines relacionados.PS 190 Senado · Aprobada | 2026-09-21 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-21 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-18 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-14 | Senado | En comisión | — |
Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Circulación de Semillas Criollas y Tradicionales de Puerto Rico”; declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico; reconocer el derecho de toda persona a conservar, cultivar, reproducir, replantar, donar, compartir, intercambiar y vender responsablemente semillas legalmente libres; reconocer y fortalecer las funciones que ya realizan el Departamento de Agricultura, el Colegio de Ciencias Agrícolas, la Estación Experimental Agrícola, el Servicio de Extensión Agrícola, su Banco de Semillas y la Oficina de Cafés; establecer la Red Puertorriqueña de Conservación y Reserva de Semillas sin crear una nueva agencia; disponer sobre inventario voluntario, reserva viva para emergencias, venta ocasional, transparencia, sanidad vegetal y conformidad con el derecho federal; delimitar la elegibilidad del programa a semillas no desarrolladas mediante ingeniería genética, sin establecer una prohibición general ni emitir una determinación adversa sobre las semillas no elegibles; y para otros fines relacionados.PC 1438 Senado · En comisión | 2026-09-14 | Senado | En comisión | — |
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecisiete (17) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Diecinueve (19), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el nueve (9) de junio de 1988, sobre la Finca Número Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis (7,636), inscrita al Folio Número Noventa y Tres (93) del Tomo Ciento Trece (113) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cruz Sierra Gonzalez, fallecido y su viuda Doña Armanda Méndez Rodríguez, de 100 años de edad.”RCC 271 Senado · Aprobada | 2026-09-14 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-14 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado al
amparo de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de
Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la posibilidad de transferir al Municipio de
Lares, libre de costo o a través de cualquier otro negocio jurídico, incluyendo el
usufructo, la titularidad del terreno y la estructura de la antigua Escuela Piletas Arce,
localizada en la Carretera PR-129, Ramal 4453, Km. 2 Hm. 8 de dicho municipio, para
que sea utilizada por la Asociación Comunitaria Piletas Arce, Inc., como centro
comunal; y para proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios y
agrícolas en beneficio de la comunidad.RCS 164 Senado · Aprobada | 2026-09-14 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-11 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-11 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-10 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-10 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-10 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-10 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-10 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-03 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-02 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-01 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-28 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-08-28 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-08-28 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-08-27 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-27 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-08-24 | Senado | En comisión | — |
Para crear la “Ley para la Conservación de Luciérnagas, Cucubanos y Hábitats Entomológicos Prioritarios de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública para la identificación, conservación, restauración y manejo científico de los insectos bioluminiscentes y de los hábitats que sostienen sus ciclos de vida; crear un Programa de Inventario y Monitoreo y un Atlas Entomológico de Puerto Rico; autorizar la designación de Áreas de Conservación Entomológica Prioritaria; establecer criterios de compatibilidad para proyectos y actividades que puedan modificar significativamente dichos hábitats; adoptar medidas sobre manejo de vegetación, iluminación artificial, pesticidas, restauración, educación y ciencia ciudadana; disponer mecanismos de coordinación entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, los municipios y otras entidades públicas; establecer salvaguardas de debido proceso, transparencia, fiscalización, medidas correctivas y penalidades administrativas; armonizar esta Ley con la legislación vigente sobre vida silvestre, polinizadores, contaminación lumínica, política pública ambiental, planificación y permisos; y para otros fines relacionados.PC 1405 Senado · En comisión | 2026-08-24 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-24 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-20 | Senado | En comisión | — |
Para crear la “Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública permanente de seguridad y resiliencia hídrica; disponer que el racionamiento de agua potable constituya una medida de último recurso; establecer un Sistema de Alertas Hídricas y obligaciones preventivas escalonadas; imponer a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados metas de reducción de pérdidas y auditorías anuales de agua; crear un Programa Permanente de Recuperación de Capacidad de Embalses; fortalecer la cosecha de agua de lluvia, el reúso de aguas usadas tratadas, la protección y recarga de acuíferos, la protección de cuencas hidrográficas y la infraestructura natural; requerir planes de contingencia para infraestructura crítica, estudios de interconexión de sistemas y evaluación de desalación estratégica; establecer transparencia mediante datos abiertos, métricas, informes y fiscalización legislativa; maximizar fondos federales y otras fuentes de financiamiento; coordinar las funciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Planificación, los municipios y demás organismos públicos existentes; y para otros fines relacionados.PC 1345 Senado · En comisión | 2026-08-17 | Senado | En comisión | — |
Para ordenar a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes a realizar una investigación sobre la política pública de la actual administración gubernamental, en lo que concierne a la asignación de recursos presupuestarios, así como de incentivos, créditos, deducciones y otros beneficios contributivos destinados a actividades agrícolas, con el objetivo de comparar la cuantía y proporción de dichos recursos presupuestarios y beneficios contributivos que se canalizan a empresas biotecnológicas que llevan a cabo investigaciones en nuestros suelos para el desarrollo de semillas transgénicas y otras actividades que utilizan la manipulación genética, vis-a-vis los recursos presupuestarios y beneficios contributivos que se asignan y se distribuyen a actividades de agricultura tradicional, así como a actividades de agricultura orgánica y agroecología, que realizan agricultores, agrónomos, cooperativas agrícolas, y agro-empresarios puertorriqueños.RC 754 Senado · En comisión | 2026-08-17 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-17 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-17 | Senado | Aprobada | — |
Para enmendar el Articulo 2.(X, y afradir un nuevo Articulo 8.02, en la Ley 85-2018, según
enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines
de disponer para que se incluyan en el curriculo de enseñanza del sistema público,
módulos orientados hacia cómo establecer huertos escolares en aquellos planteles
que cuenten o formen parte del Programa de Educación Agricola y, además, cuenten
con las facilidades o los terrenos aptos para ello, de conformidad con las normas
aplicables; proveer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca,
mediante reglamento, la planificación y estrategias sobre la adquisición y uso y
manejo de terrenos para la enseflanza agricola, y autorizarle a suscribir acuerdos
colaborativos con otros jefes de agencias e instrumentalidades priblicas que sean
tenedoras de fincas, terrenos o remanentes de estos, aledaffos a escuelas que cuenten
con programas de educación agrícola, para que se puedan destinar para la enseñanza
de dicha materia; derogar Ia Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada,
la Ley 233-2018, y la Res. Conj.127-2011y para otros fines relacionadosPS 189 Senado · Aprobada | 2026-08-07 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-08-07 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-08-06 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-08-02 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-08-01 | Senado | Ley | — |
| 2026-07-30 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 64, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la finca número 4,281, inscrita en el folio 18 del tomo 94 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de don Pablo Otero Rodríguez y doña Eulogia Ortiz.RCS 61 Senado · Aprobada | 2026-07-30 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-07-23 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-07-22 | Senado | Ley | — |
| 2026-07-15 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-30 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-30 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-30 | Senado | En comisión | — |
Para ordenar a la Comisión Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la posible destrucción, relleno y alteración de un humedal localizado en el Barrio Bajuras del Municipio de Isabela, identificado en el Catastro Digital de Puerto Rico como la finca número 003-000-009-16, presuntamente propiedad de Hauger Martin, incluyendo la evaluación de todo trámite de permisología relacionado, particularmente el expediente 2022-471582-REA-011482 asociado a servicios de consultoría ambiental y permisología (“Scape”); examinar el cumplimiento con la Ley Núm. 161-2009, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, el Reglamento 4860 del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Reglamento Conjunto de Permisos, así como con las disposiciones aplicables de la Clean Water Act de los Estados Unidos; requerir información a las agencias pertinentes del Gobierno de Puerto Rico y al Municipio de Isabela, incluyendo la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta de Planificación, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y cualquier otra entidad con jurisdicción, para determinar si se han expedido permisos, endosos o autorizaciones relacionadas con el movimiento de tierra, relleno, construcción o alteración del humedal; investigar si se solicitaron o concedieron permisos federales aplicables, incluyendo aquellos bajo la jurisdicción del U.S. Army Corps of Engineers, conforme a la Sección 404 de la Clean Water Act; examinar si el Municipio de Isabela otorgó autorizaciones municipales o cobró patentes municipales o arbitrios de construcción por las actividades realizadas en el predio; rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de noventa (90) días; y para otros fines relacionados.RS 458 Senado · Aprobada | 2026-06-30 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-29 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-25 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Diez (10) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Treinta y Tres (33), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de junio de 1981 ante el Notario Público Rafael Pérez Fussa, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve (6,659) inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Cuatro (284) Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Pedro Reyes Alicea y Jesusa Ríos Ortiz, ambos fallecidosRCC 326 Senado · Aprobada | 2026-06-25 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-25 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-25 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-25 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-25 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-24 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-24 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-24 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-23 | Senado | Ley | — |
| 2026-06-23 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-23 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-23 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-23 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-23 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-22 | Senado | En comisión | — |
“Para enmendar los incisos A, B, C, D, E, F y G del Artículos 6; añadir un nuevo inciso E al Artículo 7; y enmendar los incisos A, B y C del Artículo 9 de la Ley 278-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Pesquerías de Puerto Rico”, a los fines de simplificar y hacer menos burocrático el proceso de otorgamiento, renovación y validación de licencias de pesca en sus distintas categorías comerciales y recreativas; disponer la digitalización integral de trámites; consolidar permisos asociados en un comprobante único verificable; optimizar la rendición de estadísticas por medios electrónicos; y para otros fines relacionados.”PS 1013 Senado · Aprobada | 2026-06-18 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-16 | Senado | Ley | — |
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecinueve (19) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo con Restricciones, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 30 de abril de 1993, ante el Director Ejecutivo del Departamento de Agricultura, José Galarza Custodio sobre la Finca Número Ocho Mil Doscientos Catorce (8,214), inscrita al Folio Número Cincuenta y Cuatro (54) del Tomo Ciento Veintisiete (127) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Doña Ramona Bermúdez Cruz, fallecida.RCC 325 Senado · Aprobada | 2026-06-15 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-15 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-15 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-12 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-11 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-11 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-11 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido, a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número seis (6) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo con Restricciones, otorgada en el Municipio de Guaynabo, el 19 de julio de 2010, sobre la Finca Número Diez Mil Seis Cientos Treinta y Uno (10,631), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta (140) del Tomo Ciento Sesenta y Dos (162) de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Rubén Rivera Burgos y Angelina Ortiz RodríguezRCC 275 Senado · Aprobada | 2026-06-10 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número veinte (20) en el Plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico, compuesta 16.3460 cuerdas, equivalentes a sesenticuatro mil doscientos cuarentiseis punto veinticuatro sesentinueve (64,246.2469) metros cuadrados, finca número 7539 inscripción primera, inscrita al folio 132 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Germán Soto Ortiz y Doña Cristina Salgado.RCC 362 Senado · En comisión | 2026-06-08 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-08 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-03 | Senado | Ley | — |
| 2026-06-01 | Senado | En comisión | — |
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por
virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de
Cumplimiento con el Plan Fiscal”, transferir al Centro de Microempresas y
Tecnologías Agrícolas Sustentables de Yauco Inc., las instalaciones de la antigua
Escuela Elemental del Bo. Quebradas de Yauco, antes conocida como “Escuela
Elemental Antonio Rodríguez Menéndez”, localizada en la la Carretera PR- 375,
Km. 2.8, Yauco, Puerto Rico, por el valor nominal de un dólar ($1.00); y para otros
fines relacionados.RCS 126 Senado · Aprobada | 2026-05-28 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dieciocho (18) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 83, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Ramos Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Quinientos (6,500), inscrita al Folio Número Ciento Setenta y Ocho (178) del Tomo Ciento Sesenta y Uno (161) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Ramón Alvelo Torres y Doña Sofía Rolón Fontánez, ambos fallecidos.RCC 273 Senado · Aprobada | 2026-05-26 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número trece (13) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Setenta y Nueve (79), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, sobre la Finca Número Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis (6,496), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Nueve (149) del Tomo Noventa y Uno (91) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Ramon Febo Rodríguez, también conocido como Ramon Febus Rodríguez y doña Rosenda Burgos Ortiz, ambos fenecidosRCC 274 Senado · Aprobada | 2026-05-26 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico,
conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada,
comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a
proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la
Escritura Pública número 57, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo
de 1972 ante el Notario Público America Cano De Rivera, sobre la finca número tres
mil ciento sesenta y siete (3,167), inscrita en el folio sesenta (60) del tomo número
setenta y cinco (75) del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura
consta a favor de Don Jesús Santiago Fonseca y Doña Justa Gómez.RCS 143 Senado · Aprobada | 2026-05-21 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-05-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-05-18 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) de Puerto
Rico, en coordinación con el Departamento de Educación, La Autoridad de
Edificios Públicos y cualquier otra agencia pertinente del Gobierno de Puerto
Rico, evaluar y realizar, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables, la transferencia, cesión, usufructo o cualquier otro negocio jurídico
autorizado, por el valor nominal de un dólar ($1.00), del inmueble conocido
como la antigua Escuela La Mina, localizada en el Barrio Cubuy, sector Río
Blanco del Municipio de Naguabo; incluyendo el solar, finca registral, predio y
estructuras que componen dicho inmueble, a favor del Comité Desarrollo Barrio
Cubuy, Inc. entidad comunitaria sin fines de lucro representativa del sector; a los
fines de formalizar su titularidad y utilización como centro comunitario, centro
de operaciones de emergencia, refugio temporero, espacio de turismo
comunitario sostenible, centro cultural y educativo, así como plataforma para
actividades dirigidas a promover la sostenibilidad económica y social del
proyecto; establecer condiciones restrictivas y de reversión; y para otros fines
relacionados.RCS 183 Senado · En comisión | 2026-05-14 | Senado | En comisión | — |
| 2026-05-14 | Senado | Aprobada | — |
Para crear el “Código de Planificación y Permisos”; a los fines de establecer el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico; disponer la política pública, establecer el alcance e interpretación con otras leyes y reglamentos; establecer lo relacionado a la protección del ambiente, zonas y sitios históricos, así como recursos arqueológicos; crear la Junta de Planificación y Urbanismo, la Oficina de Atención y Resolución de Querellas y la Junta de Revisiones Administrativas, todas adscritas al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, establecer la Oficina Central de Permisos como una oficina del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y la crear Junta Adjudicativa como una entidad adscrita a la Oficina Central de Permisos, definir funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a la organización de dichas entidades; establecer las figuras del Profesional Autorizado, Inspector Autorizado, Profesional Cualificado y Profesional Licenciado y definir sus funciones, facultades y obligaciones; crear la figura de los Gerentes de Permisos y Agrimensor del Estado y establecer sus facultades; disponer sobre las facultades y deberes del Oficial Auditor de Permisos así como del Panel de Fiscalización y Cumplimiento ; establecer los parámetros del Reglamento Único para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, así como del Código de Construcción de Puerto Rico; crear el Sistema Unificado de Información, interconectado con el Sistema de Información Geoespacial, a fin que toda gestión deba documentarse electrónicamente de forma trazable, de manera que permita su medición, auditoría y verificación; establecer mecanismos para medir el por ciento de satisfacción de los ciudadanos y profesionales con el sistema y crear los medios para iniciar acciones correctivas de mejora; disponer en torno a la revisión administrativa y judicial de las decisiones tomadas conforme a este Código; establecer penalidades; disponer procesos de transición y entidades sucesoras; para enmendar los Artículos 5, 7, 8, 11, 13 y 13-A de la Ley Núm. 3 de 27 de septiembre de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley para el Control de Edificaciones en Zonas Susceptibles a Inundaciones”; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra”; enmendar las Secciones 1.03 y 1.10 del Artículo 1, la Sección 4.18 del Artículo 4, y las Secciones 6.01 y 6.04 del Artículo 6 de la Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”; enmendar los Artículos 2-04, 2-05, 3-01, 5-01, 5-02, 5-03, y 5-04 de la Ley Núm. 54 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 6, 9 y 16 de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 5 y 8, añadir un nuevo Artículo 8A, enmendar los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 19 y 23 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio 1976, según enmendada, conocida como la “Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de Los Recursos de Agua de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4, 7 y 10 de la Ley Núm. 111 de 12 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección y Conservación de Cuevas, Cavernas o Sumideros de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley Núm. 10 de 7 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley de Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos”; enmendar las Secciones 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de la Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4, 11, 13, 23 y 24 de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3, 4 y 10 del Plan de Reorganización 4-1994, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994”; enmendar los Artículos 4 y 6 de la Ley 267-1998, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 213-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Bosques Urbanos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 241-1999, según enmendada, conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, y suprimir en su totalidad los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 76-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencia”; enmendar el Artículo 2 de la Ley 49-2003, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Establecer la Política Pública sobre la Prevención de Inundaciones, Conservación de Ríos y Quebradas y la Dedicación a Uso Público de Fajas Verdes en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3, 6, 7 y 11 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 395-2004, según enmendada, conocida como “Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá”; para enmendar los Artículos 4, 8, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 22, derogar el TÍTULO III, que consta de los Artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, y enmendar los Artículos 40 y 43 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como la “Ley sobre Política Pública Ambiental”; enmendar el Artículo 7 de la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”; enmendar el Artículo 4 de la Ley 140-2015, según enmendada, conocida como la “Ley para el Manejo de Prácticas Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 11 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1.11 de la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 5 del Capítulo I de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3.004, 3.005, 3.007y 4.003, enmendar el título del Capítulo I del Libro VI, derogar en su totalidad los actuales Artículos 6.004, 6.005, 6.006, 6.007, 6.008, 6.009, 6.010, 6.011, 6.012, 6.013, 6.014, 6.015, 6.016, 6.017, 6.018, 6.019, 6.020, 6.021, 6.022, 6.023, 6.024, 6.025, 6.026, 6.027, 6.028, 6.029, 6.030, 6.031 y 6.032, establecer los nuevos Artículos 6.004, 6.005, 6.006, 6.007 y 6.008 y renumerar los actuales Artículos 6.033, 6.034, 6.035, 6.036, 6.037, 6.038, 6.039, 6.040, 6.041 y 6.042 como los Artículos 6.009, 6.010, 6.011, 6.012, 6.013, 6.014, 6.015, 6.016, 6.017 y 6.018, respectivamente, y enmendar el Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 110-2020 conocida como la “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3 y 15 de la Ley 118-2022, conocida como la “Ley Especial para acelerar los procesos para otorgar títulos de propiedad bajo el Programa de Autorización de Títulos adscrito al Departamento de la Vivienda”; derogar la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como “Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 25 de 8 de junio de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley para Requerir Facilidades Vecinales en los Desarrollos de Urbanizaciones y Edificios Multipisos”; derogar la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada, conocida como “Ley de Certificación de Planos o Proyectos”; derogar la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 7 del 19 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de Planos Finales de Construcción que Requieran Permisos y Endosos de Varias Agencias”; derogar la Ley Núm. 148 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce”; derogar la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”; derogar la Ley 165-1999, conocida como la “Ley de las Llaves de Paso para el Servicio de Agua en el Interior de los Apartamentos”; derogar la Ley 424-2004, conocida como la “Ley del Procedimiento Especial Para la Obtención de los Servicios de Agua y Electricidad en las Facilidades Comunitarias de las Comunidades Especiales”; derogar la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; derogar la Ley 216-2014, conocida como “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”; derogar la Ley 19-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Simplificar y Transformar el Proceso de Permisos de 2017”; derogar la Ley 103-2020; derogar la Ley 111-2025; y para otros fines relacionados.PC 1213 Senado · En comisión | 2026-05-13 | Senado | En comisión | — |
Para crear la “Ley para el Desarrollo de Capacitación Pesquera, Manejo Postcaptura,
Comercialización Legal y Valor Añadido en Puerto Rico”, a los fines de establecer la
política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover la capacitación técnica,
ocupacional, empresarial y práctica de pescadores y de personas vinculadas a la
cadena de valor pesquera; disponer para la creación, coordinación y fortalecimiento
de programas de formación en manejo postcaptura, fileteo, empaque, conservación,
inocuidad, trazabilidad, documentación, mercadeo, comercialización legal y valor
añadido del producto pesquero o acuático; establecer mecanismos de coordinación
interagencial e institucional; y para otros fines relacionados.PS 1227 Senado · En comisión | 2026-05-07 | Senado | En comisión | — |
| 2026-05-07 | Senado | En comisión | — |
Para crear el “Código de Pesca de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco jurídico
integrado, uniforme y sistemático para regular la pesca comercial, recreativa,
deportiva, turística, científica y cualesquiera otras modalidades de pesca en Puerto
Rico; disponer sobre la conservación, ordenación, manejo, aprovechamiento
sostenible, licenciamiento, permisos, registros, embarcaciones, operadores
autorizados, trazabilidad, desembarque, transporte, acopio, procesamiento,
comercialización, inspección, fiscalización y sanción de las actividades relacionadas
con los recursos pesqueros y acuáticos; regular la acuicultura, maricultura,
repoblamiento y manejo controlado de organismos acuáticos; definir las facultades
del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de otras entidades con
competencia relacionada; armonizar la normativa local con la reglamentación federal
aplicable; derogar o enmendar disposiciones incompatibles; y para otros fines
relacionados.PS 1232 Senado · En comisión | 2026-05-07 | Senado | En comisión | — |
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre los problemas de recursos naturales que aquejan a las comunidades en los ocho distritos senatoriales como la erosión costera, la preservación y la utilización de terrenos, el control de inundaciones, la preservación y uso de las reservas de agua, mangle, bosques, pesca, vida silvestre, yacimientos mineros y la conservación de las especies animales y vegetales de valor alimenticio o ecológico, así como la contaminación y la salud ambiental, la disposición de desperdicios sólidos y vertederos, entre otros; y para otros fines relacionados.RS 446 Senado · Aprobada | 2026-05-04 | Senado | Aprobada | — |
Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 19-2011, según enmendada,
conocida como “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con
Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”, con el
propósito de ampliar los alcances de dicha Ley, para que puedan aprovecharse las
fincas agrícolas vacantes pertenecientes a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico,
así como cualquier otro predio disponible que sea propiedad de la Compañía de
Fomento Industrial, la Administración de Terrenos y el Departamento de la
Vivienda; renombrar la Ley como “Ley del Registro Interactivo de Propiedades
Públicas y Fincas Agrícolas con Oportunidad de Desarrollo Económico,
Aprovechamiento o Conservación y Protección”; hacer enmiendas técnicas; y para
otros fines relacionados.PS 877 Senado · Aprobada | 2026-04-30 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-04-30 | Senado | En comisión | — |
| 2026-04-30 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-04-27 | Senado | En comisión | — |
| 2026-04-27 | Senado | En comisión | — |
| 2026-04-23 | Senado | En comisión | — |
| 2026-04-23 | Senado | En comisión | — |
| 2026-04-23 | Senado | En comisión | — |
“Para crear el “Código de Planificación y Permisos”; a los fines de establecer el marco legal y
administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno
de Puerto Rico; disponer la política pública, establecer el alcance e interpretación con otras leyes y
reglamentos; establecer lo relacionado a la protección del ambiente, zonas y sitios históricos, así como
recursos arqueológicos; crear la Junta de Planificación y Urbanismo, la Oficina de Atención y
Resolución de Querellas y la Junta de Revisiones Administrativas, todas adscritas al Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio, establecer la Oficina Central de Permisos como una oficina del
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y la crear Junta Adjudicativa como una entidad
adscrita a la Oficina Central de Permisos, definir funciones, facultades y obligaciones y disponer en
torno a la organización de dichas entidades; establecer las figuras del Profesional Autorizado,
Inspector Autorizado, Profesional Cualificado y Profesional Licenciado y definir sus funciones,
facultades y obligaciones; crear la figura de los Gerentes de Permisos y Agrimensor del Estado y
establecer sus facultades; disponer sobre las facultades y deberes del Oficial Auditor de Permisos así
como del Panel de Fiscalización y Cumplimiento ; establecer los parámetros del Reglamento Único
para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y
Operación de Negocios, así como del Código de Construcción de Puerto Rico; crear el Sistema
Unificado de Información, interconectado con el Sistema de Información Geoespacial, a fin que toda
gestión deba documentarse electrónicamente de forma trazable, de manera que permita su medición,
auditoría y verificación; establecer mecanismos para medir el por ciento de satisfacción de los
ciudadanos y profesionales con el sistema y crear los medios para iniciar acciones correctivas de
mejora; disponer en torno a la revisión administrativa y judicial de las decisiones tomadas conforme a
este Código; establecer penalidades; disponer procesos de transición y entidades sucesoras; para
enmendar los Artículos 5, 7, 8, 11, 13 y 13-A de la Ley Núm. 3 de 27 de septiembre de 1961, según
enmendada, conocida como la “Ley para el Control de Edificaciones en Zonas Susceptibles a
Inundaciones”; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada,
conocida como la “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”; enmendar los
Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley Núm. 132 de
25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Extracción de
Arena, Grava y Piedra”; enmendar las Secciones 1.03 y 1.10 del Artículo 1, la Sección 4.18 del
Artículo 4, y las Secciones 6.01 y 6.04 del Artículo 6 de la Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968,
según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”; enmendar el
Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley
Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”; enmendar los Artículos 2-04, 2-05,
3-01, 5-01, 5-02, 5-03, y 5-04 de la Ley Núm. 54 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida
como la “Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico”;
enmendar los Artículos 6, 9 y 16 de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada,
conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 5 y 8, añadir un nuevo
Artículo 8A, enmendar los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 19 y 23 de la Ley Núm. 136 de 3 de
junio 1976, según enmendada, conocida como la “Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de
5
Los Recursos de Agua de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4, 7 y 10 de la Ley Núm. 111 de 12 de
julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección y Conservación de Cuevas,
Cavernas o Sumideros de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18 y 20 de la Ley Núm. 10 de 7 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley de
Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos”; enmendar
las Secciones 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de la Ley Núm. 112 de 20 de julio de
1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre
de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4, 11, 13, 23 y 24 de la Ley 70-1992, según enmendada,
conocida como la “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”;
enmendar los Artículos 3, 4 y 10 del Plan de Reorganización 4-1994, conocido como el “Plan de
Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994”; enmendar los
Artículos 4 y 6 de la Ley 267-1998, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro de
Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 213-1999,
según enmendada, conocida como la “Ley de Bosques Urbanos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo
3 de la Ley 241-1999, según enmendada, conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto
Rico”; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, y suprimir en su totalidad los actuales Artículos
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 76-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencia”; enmendar el Artículo 2 de la Ley 49-
2003, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Establecer la Política Pública sobre la
Prevención de Inundaciones, Conservación de Ríos y Quebradas y la Dedicación a Uso Público de
Fajas Verdes en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3, 6, 7 y 11 de la Ley 8-2004, según enmendada,
conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; enmendar los
Artículos 4 y 5 de la Ley 395-2004, según enmendada, conocida como “Parque Nacional de la Zona
Cárstica del Río Tanamá”; para enmendar los Artículos 4, 8, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 22, derogar el
TÍTULO III, que consta de los Artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, y enmendar los Artículos 40 y
43 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como la “Ley sobre Política Pública Ambiental”;
enmendar el Artículo 7 de la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Control
y la Prevención de la Contaminación Lumínica”; enmendar el Artículo 4 de la Ley 140-2015, según
enmendada, conocida como la “Ley para el Manejo de Prácticas Agrícolas en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 11 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como la
“Ley del Inspector General de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1.11 de la Ley 17-2019, según
enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”; enmendar el Artículo
5 del Capítulo I de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Mitigación,
Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3.004, 3.005,
3.007y 4.003, enmendar el título del Capítulo I del Libro VI, derogar en su totalidad los actuales
Artículos 6.004, 6.005, 6.006, 6.007, 6.008, 6.009, 6.010, 6.011, 6.012, 6.013, 6.014, 6.015, 6.016,
6.017, 6.018, 6.019, 6.020, 6.021, 6.022, 6.023, 6.024, 6.025, 6.026, 6.027, 6.028, 6.029, 6.030, 6.031
y 6.032, establecer los nuevos Artículos 6.004, 6.005, 6.006, 6.007 y 6.008 y renumerar los actuales
Artículos 6.033, 6.034, 6.035, 6.036, 6.037, 6.038, 6.039, 6.040, 6.041 y 6.042 como los Artículos
6.009, 6.010, 6.011, 6.012, 6.013, 6.014, 6.015, 6.016, 6.017 y 6.018, respectivamente, y enmendar el
Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto
Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 110-2020 conocida como la “Ley del Cuerpo de Vigilantes de
Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3 y 15 de la
Ley 118-2022, conocida como la “Ley Especial para acelerar los procesos para otorgar títulos de
propiedad bajo el Programa de Autorización de Títulos adscrito al Departamento de la Vivienda”;
derogar la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como “Ley para Ordenar
6
la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 25 de 8 de junio de
1962, según enmendada, conocida como la “Ley para Requerir Facilidades Vecinales en los
Desarrollos de Urbanizaciones y Edificios Multipisos”; derogar la Ley Núm. 135 de 15 de junio de
1967, según enmendada, conocida como “Ley de Certificación de Planos o Proyectos”; derogar la Ley
Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de
Planificación de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 7 del 19 de julio de 1985, según enmendada,
conocida como “Ley para la Certificación de Planos Finales de Construcción que Requieran Permisos y Endosos de Varias Agencias”; derogar la Ley Núm. 148 de 4 de agosto de 1988, según enmendada,
mejor conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce”; derogar la Ley 75-1995,
según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”; derogar la
Ley 165-1999, conocida como la “Ley de las Llaves de Paso para el Servicio de Agua en el Interior de
los Apartamentos”; derogar la Ley 424-2004, conocida como la “Ley del Procedimiento Especial Para
la Obtención de los Servicios de Agua y Electricidad en las Facilidades Comunitarias de las
Comunidades Especiales”; derogar la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la
Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; derogar la Ley 216-2014, conocida como “Ley del
Control de Información Fiscal y de Permisos”; derogar la Ley 19-2017, según enmendada, conocida
como la “Ley para Simplificar y Transformar el Proceso de Permisos de 2017”; derogar la Ley 103-
2020; derogar la Ley 111-2025; y para otros fines relacionados.”PS 1183 Senado · En comisión | 2026-04-21 | Senado | En comisión | — |
| 2026-04-20 | Senado | En comisión | — |
| 2026-04-16 | Senado | En comisión | — |
| 2026-04-14 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-04-13 | Senado | En comisión | — |
| 2026-04-13 | Senado | En comisión | — |
| 2026-04-09 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Quince (15) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Ochenta y Uno (81), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979 ante el Notario Público Bolivar Dones Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Novecientos Noventa y Uno (6,991) inscrita al Folio Veintiséis (26) Número Tomo Cien (100) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Manuel Gómez Rivera (fallecido).RCC 327 Senado · En comisión | 2026-04-07 | Senado | En comisión | — |
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Veintiuno (21) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Ochenta y Seis (86) y otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolivar Dones Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Siete (6,497), inscrita al Folio Número Ciento Cincuenta y Tres (153) del Tomo Noventa y Uno (91) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Monserrate De Jesús, fallecido y Doña Justina Rosario Morales.RCC 329 Senado · En comisión | 2026-04-07 | Senado | En comisión | — |
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dos (2) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 77, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la Finca Número Siete Mil Setecientos Tres (7,703), inscrita al Folio Número Setenta (70) del Tomo Ciento Quince (115) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cristino Torres López y Doña Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos.RCC 330 Senado · En comisión | 2026-04-07 | Senado | En comisión | — |
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Doce (12) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 13 de junio de 1983, ante el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, Rene A. Pico Irizarry, en representación del Secretario de Agricultura, Carlos J. López Nieves, sobre la Finca Número Seis Mil Ochocientos Setenta y Ocho (6,878), inscrita al Folio Número Doscientos Noventa y Uno (291) del Tomo Noventa y Siete (97) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Miguel Ángel Vélez Del Hoyo, fallecido y Doña Myrta Milagros Rivera Colón.RCC 331 Senado · En comisión | 2026-04-07 | Senado | En comisión | — |
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación, cumplimiento y resultados de las leyes, programas y políticas públicas dirigidas al desarrollo económico de Puerto Rico; auscultar sobre la concesión de incentivos, los jóvenes empresarios, las industrias locales, las inversiones, el fomento industrial, el sector de los seguros; escrutar sobre el comercio, su desarrollo local e intercambio con el exterior; evaluar el apoyo a sectores como los microempresarios, las pequeñas y medianas empresas; indagar sobre la Banca local e internacional y el desempeño del sistema bancario; estudiar las condiciones actuales del cooperativismo y la industria de seguros de Puerto Rico; estudiar el desempeño de entidades gubernamentales que fiscalizan o promueven el desarrollo de instituciones financieras en Puerto Rico; examinar la inclusión, desarrollo o incentivación de cooperativas en áreas tales como agricultura, energía, vivienda, industriales y de trabajadores, entre otras; inquirir sobre los asuntos relacionados con el desarrollo empresarial de los pequeños y medianos comerciantes, incluyendo programas de capacitación, asesoramiento técnico directo y financiamiento, así como nuevas oportunidades de negocios y competitividad; y revisar cualquier otro asunto que permita definir, implantar, dirigir, administrar, supervisar, establecer y promulgar política pública sobre todo asunto dirigido al desarrollo económico sostenible y de vanguardia para Puerto Rico.RS 241 Senado · Aprobada | 2026-03-26 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-03-23 | Senado | En comisión | — |
| 2026-03-19 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-03-17 | Senado | En comisión | — |
| 2026-03-17 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-03-16 | Senado | En comisión | — |
| 2026-03-12 | Senado | En comisión | — |
| 2026-03-12 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-03-09 | Senado | En comisión | — |
| 2026-03-05 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-02-26 | Senado | En comisión | — |
| 2026-02-26 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar a la Comisión de Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación en torno al manejo, control, fiscalización y atención de la problemática de los animales realengos en los municipios que comprenden la Región Metro de Puerto Rico; requerir, a tales fines, información al Departamento de Salud, al Departamento de Agricultura, al Departamento de Seguridad Pública, a los municipios concernidos y a cualesquiera otras agencias, instrumentalidades públicas u organizaciones pertinentes sobre los protocolos, programas, recursos y gestiones relacionadas con este asunto; y para otros fines relacionadosRC 621 Senado · En comisión | 2026-02-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-02-12 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-02-05 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-02-02 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-02-02 | Senado | En comisión | — |
| 2026-02-02 | Senado | En comisión | — |
| 2026-02-02 | Senado | En comisión | — |
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número tres (3) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación expedida en San Juan, Puerto Rico, el 24 de mayo de 1985, por Antonio González Chapel, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Sesenta (6,660), inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Nueve vuelto (289 vto) del Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Jacinto Meléndez Franco y Doña Virginia Meléndez Castrodad, ambos fallecidos.RCC 272 Senado · En comisión | 2026-02-02 | Senado | En comisión | — |
| 2026-02-02 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-01-30 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-01-29 | Senado | Aprobada | — |
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 241, aprobada el 8 de septiembre de 2025, que ordenó a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación, cumplimiento y resultados de las leyes, programas y políticas públicas dirigidas al desarrollo económico de Puerto Rico; auscultar sobre la concesión de incentivos a los jóvenes empresarios, las industrias locales, las inversiones, el fomento industrial, el sector de los seguros; escrutar sobre el comercio, su desarrollo local e intercambio con el exterior; evaluar el apoyo a sectores como los microempresarios, las pequeñas y medianas empresas; indagar sobre la banca local e internacional y el desempeño del sistema bancario; estudiar las condiciones actuales del cooperativismo y la industria de seguros de Puerto Rico; estudiar el desempeño de entidades gubernamentales que fiscalizan o promueven el desarrollo de instituciones financieras en Puerto Rico; examinar la inclusión, desarrollo o incentivación de cooperativas en áreas tales como agricultura, energía, vivienda, industriales y de trabajadores, entre otras; inquirir sobre los asuntos relacionados con el desarrollo empresarial de los pequeños y medianos comerciantes, incluyendo programas de capacitación, asesoramiento técnico directo y financiamiento, así como nuevas oportunidades de negocios y competitividad; y revisar cualquier otro asunto que permita definir, implantar, dirigir, administrar, supervisar, establecer y promulgar política pública sobre todo asunto dirigido al desarrollo económico sostenible y de vanguardia para Puerto Rico, a los efectos de extender el período para la presentación del Informe Parcial.RS 410 Senado · Aprobada | 2026-01-26 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-01-20 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-01-20 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico a transferir gratuitamente a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, el título sobre el dominio, los terrenos y estructuras de la Finca 17045 A, localizada en los predios del Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla, Antigua Base Ramey, que contiene las estructuras Edificio A (15,862pc), Edificio B (9,383 pc), Taller (861 pc) y parte del área abierta aledaña a estos edificios (112,740 pc) con el propósito de establecer un Centro de Investigación y Desarrollo Aeronáutico y Aeroespacial y el establecimiento de programas y servicios relacionados; a establecer una servidumbre de paso a favor de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, sobre las rampas anexas localizados en los predios del Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla, Antigua Base Ramey; y para otros fines relacionados.RCC 59 Senado · Aprobada | 2026-01-16 | Senado | Aprobada | — |
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998,
según enmendada, conocida como la "Ley de Pesquerías de Puerto Rico", a los fines de
añadir nuevos incisos (u), (v), (w) y (x) que definan términos relacionados con el
Registro Unificado de Pescadores; añadir un nuevo Artículo 9A que cree el Registro
Unificado de Pescadores en Puerto Rico, integrando a todos los pescadores comerciales,
recreativos y de subsistencia, estableciendo requisitos de inscripción obligatoria,
administración por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA),
fines de conservación, recopilación de estadísticas pesqueras, seguridad y manejo
sostenible de los recursos marinos; enmendar el Artículo 4 del Reglamento de Pesca de
Puerto Rico (Reglamento Núm. 7949 de 2010) para añadir nuevos incisos 4.95, 4.96, 4.97
y 4.98 que definan términos relacionados; y para otros fines relacionados.PS 952 Senado · En comisión | 2026-01-14 | Senado | En comisión | — |
| 2026-01-12 | Senado | En comisión | — |
| 2026-01-12 | Senado | En comisión | — |
| 2026-01-07 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-01-07 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-01-06 | Senado | Ley | — |
| 2026-01-04 | Senado | Aprobada | — |
| 2025-12-30 | Senado | Aprobada | — |
| 2025-12-20 | Senado | Aprobada | — |
| 2025-12-19 | Senado | Aprobada | — |
| 2025-12-15 | Senado | Ley | — |
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, transferir al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de las instalaciones descritas en el Acuerdo de Entrada, Uso y Ocupación, Sección de Contratos-DTOP, con número de registro interno 2025-000370, ("RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Lomas, Sector La Jagua del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con un área superficial de 20,285.67 metros cuadrados, equivalente a 5.1612 cuerdas, en lindes por el NORTE, con camino vecinal; por el SUR y ESTE, con carretera municipal asfaltada; y por el Oeste, con terrenos de la Sucn. de Sebastián Ramos. Inscrita al Folio 268, del Tomo 87 de Naranjito, Finca 6,029”) con el propósito de formalizar la posesión de la propiedad que el Municipio ha mantenido por más de treinta (30) años y permitir el desarrollo de proyectos que generarán un impacto positivo transformador en la comunidad.RCC 204 Senado · Aprobada | 2025-12-13 | Senado | Aprobada | — |
| 2025-11-18 | Senado | Aprobada | — |
| 2025-11-17 | Senado | En comisión | — |