Senado · 2025-2028
Para enmendar el Articulo 7.041 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para establecer que la imposición, notificación y cobro de las contribuciones tasadas por el CRIM, será retroactivo a la totalidad de años en abandono según última factura de servicio eléctrico o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y en caso ser una propiedad en uso, será retroactivo a dos (2) años; y para otros propósitos relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.