Senado · 2025-2028
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, todas las gestiones administrativas y técnicas necesarias dirigidas a atender las necesidades de vivienda e infraestructura que presenta la comunidad Villa Esperanza, situada en el barrio Galateo (Sector El Josco) del municipio de Toa Alta, atender la necesidad de título para las viviendas, realizar las mejoras permanentes que viabilicen la conexión a los servicios de energía eléctrica y de acueductos y alcantarillados, así como a las mejoras necesarias a la infraestructura vial existente; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.