| 2026-09-24 | Senado | En comisión | — |
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el Sistema Judicial, incluyendo entes de naturaleza cuasi judicial de la Rama Ejecutiva, los jueces y tribunales, el ejercicio de la profesión de la abogacía, los servicios sociales en los tribunales, los servicios legales para el gobierno estatal, municipal y los ciudadanos indigentes y la profesión de la notaría; el Departamento de Justicia, el Procurador General de Puerto Rico, el Registro de la Propiedad y los registradores; el cuerpo legal que rige el sistema civil, tales como el Código Civil, las Reglas de Procedimiento Civil, la “Ley Hipotecaria” y su Reglamento, entre otros; el cuerpo legal que rige el sistema penal, tales como el Código Penal y las Reglas de Procedimiento Criminal; las Reglas de Evidencia; la Comisión de Derechos Civiles; la protección de los derechos civiles de los ciudadanos y las asignaciones de fondos y recursos para programas de acceso a la justicia; y para otros fines legales relacionados.RC 139 Senado · Aprobada | 2026-09-22 | Senado | Aprobada | — |
Para enmendar el inciso 6 del Artículo 39, el inciso (g) del Artículo 56 y el Artículo 59 de la Ley 129-2020, según enmendada; y añadir un nuevo Artículo 59-A a dicha Ley, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de permitir que en los condominios cuyos apartamentos estén dedicados en su totalidad a vivienda la cuota de mantenimiento correspondiente a los gastos comunes ordinarios se reparta en partes iguales entre todos los apartamentos, sin distinción de su tamaño ni de su porcentaje de participación, por ser el uso y disfrute de los elementos comunes generales igual para todos los titulares; disponer que las derramas, la prima del seguro comunal, la aportación al fondo de reserva, los gastos atribuibles a los elementos comunes limitados y los servicios facturados por consumo medido continúen repartiéndose conforme al porcentaje de participación o a la base que en cada caso corresponda; establecer un mecanismo de adopción voluntaria, y de reversión, mediante el voto de dos terceras partes (2/3) de los titulares que a su vez reúnan dos terceras partes (2/3) de las participaciones, sin efecto retroactivo; y para otros fines relacionadosPC 1441 Senado · En comisión | 2026-09-21 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-21 | Senado | En comisión | — |
Para enmendar el Artículo 17.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como
“Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que,
competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la
exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas
de conductores Categoría 3; enmendar el inciso (bb) del Artículo 2 de la Ley Núm.
109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio
Público de Puerto Rico”, a los fines de excluir de la definición de “Empresa de
vehículos de alquiler”, a toda escuela de enseñar a conducir o instructor de
licencias Categoría 3; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y
Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las
disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y
otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de
2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y
otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y
para otros fines relacionados.PS 759 Senado · Aprobada | 2026-09-21 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por
virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de
Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de dicha Ley
y su reglamentación, la concesión de un usufructo, la extensión del contrato de
arrendamiento vigente, un contrato de arrendamiento a largo plazo o cualquier otro
negocio jurídico autorizado por ley que garantice la continuidad de los servicios
comunitarios que actualmente presta la organización sin fines de lucro Ministerio
Buen Samaritano, MARC Marcos A. Rivera Córdoba, Inc., en las instalaciones de la
antigua Escuela Centro Comunal Miss Kelly, ubicadas en la Carretera 670, Kilómetro
6, Hectómetro 5, Sector Miss Kelly, Barrio Algarrobo del Municipio de Vega Baja; y
para otros fines relacionados.RCS 192 Senado · Aprobada | 2026-09-21 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-18 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-17 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-17 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-17 | Senado | En comisión | — |
“Para establecer el “Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico”, a los fines de reorganizar, modernizar y codificar los procedimientos especiales de naturaleza civil ante el Tribunal General de Justicia; reglamentar los procedimientos sucesorios especiales, la tutela y el defensor judicial, el desahucio, los procedimientos especiales para personas sin hogar, los recursos extraordinarios, el injunction o interdicto, los procedimientos posesorios, y las controversias y estados provisionales de derecho; enmendar el Artículo 1204 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término prescriptivo de tres (3) años para determinadas acciones contra directores, oficiales o accionistas de corporaciones por responsabilidades creadas o impuestas por ley; derogar el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; derogar la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”; y para otros fines relacionados.”PS 1435 Senado · En comisión | 2026-09-15 | Senado | En comisión | — |
Para enmendar los artículos 4 y 8, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales
artículos 12, 13, 14 y 15, como los artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, en el Ley
147-2011, conocida como “Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de
Puerto Rico”, con el propósito de corregir cualquier interpretación restrictiva,
proteger la diversidad de modelos cooperativos, y fortalecer la política pública de
vivienda digna, participativa y solidaria en Puerto Rico; y para otros fines
relacionados.PS 1224 Senado · Aprobada | 2026-09-14 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-14 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-14 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-10 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-10 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-10 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-08 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-03 | Senado | En comisión | — |
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 51 de 29 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de Animales de Asistencia para Personas con Impedimentos”; y añadir nuevos Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 a dicha Ley; a los fines de actualizar y fortalecer los derechos de acceso de las personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; armonizar sus disposiciones con los estándares federales aplicables, incluyendo la Americans with Disabilities Act (ADA); eliminar la exigencia de tarjeta, documento, chapa, registro u otro comprobante como condición de acceso; ampliar el ámbito de protección para incluir transportación mediante plataformas digitales, lugar de empleo e instituciones educativas; establecer derechos específicos de vivienda para personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; establecer un mecanismo de querellas, fiscalización, multas y sanciones disuasivas; designar las agencias responsables de hacer cumplir la Ley; disponer capacitación periódica al personal que interactúa con el público; aclarar que nada en esta Ley menoscaba los derechos reconocidos bajo la Fair Housing Act, la Sección 504 y otras leyes federales especiales; y para otros fines relacionados.PC 1409 Senado · En comisión | 2026-09-01 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-31 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-08-27 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-27 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-25 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-08-24 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-08-24 | Senado | Aprobada | — |
Para añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.PC 1375 Senado · En comisión | 2026-08-20 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-20 | Senado | En comisión | — |
“Para enmendar la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de añadirle un nuevo Artículo 4–D; establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.”PS 1403 Senado · En comisión | 2026-08-20 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-20 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-18 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-17 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-17 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-17 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-17 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-17 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-17 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-17 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-17 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-17 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-17 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-17 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-08-17 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-17 | Senado | En comisión | — |
| 2026-08-17 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-08-15 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-08-07 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-08-07 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-08-06 | Senado | Aprobada | — |
Para enmendar las secciones 2.01, 3.01, 4.01, 5.01, 6.01, 6.02, 7.03, 7.04, 7.05, 8.01, suprimir la actual Sección 8.02, reenumerar la actual Sección 8.03, como 8.02, y, a su vez, enmendarla, enmendar las secciones 9.03, 10.03, 11.01, 11.02, 11.03, 11.04, 12.01 y 12.02 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico”, con el propósito de incluir en la definición de “equipos electrónicos”, lo que son los equipos portátiles de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en batería (BSS), las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo portátil que se use para almacenar electricidad, y los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro componente de sistemas de energía solar que pueda reciclarse o que necesite un proceso especial de disposición; hacer correcciones técnicas en la Ley, en consideración a la promulgación del “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”; y para otros fines relacionados.PS 213 Senado · Ley | 2026-08-04 | Senado | Ley | — |
| 2026-08-02 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-08-02 | Senado | Aprobada | — |
Para enmendar los Artículos 17, 47, 49, 52, 57, 65, 66, suprimir el actual Artículo 67 y sustituirlo por uno nuevo, derogar los Artículos 68 y 69, reenumerar el Artículo 70, como Artículo 68, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 73, como Artículo 71, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los Artículos 71, 72, 74, 75 y 76, como los Artículos 69, 70, 72, 73 y 74, respectivamente, en la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que corresponderá al Tribunal de Primera Instancia tener la jurisdicción primaria exclusiva para dirimir controversias que surjan en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico; para establecer que el Consejo de Titulares tendrá la obligación, mediante el voto mayoritario, de establecer los requisitos mínimos de educación o el cumplimiento con cualquier curso relacionado con las disposiciones de la “Ley de Condominios de Puerto Rico” para la contratación de su Agente Administrador; para transferir a los municipios determinadas funciones administrativas relacionadas con el manejo de áreas de reciclaje en los condominios; para crear una Sala Especializada de Adjudicación de Controversias de Condominios en cada región judicial; para incorporar una cláusula transitoria a los fines de reglamentar la transferencia de las querellas activas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor que versen sobre Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.PS 1086 Senado · Ley | 2026-07-31 | Senado | Ley | — |
| 2026-07-23 | Senado | Ley | — |
| 2026-07-15 | Senado | En comisión | — |
| 2026-07-13 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-30 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-30 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-30 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-30 | Senado | En comisión | — |
“Para enmendar los artículos 2, 3, 4 y 5, añadir nuevos artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, y renumerar los actuales artículos 6, 7, 8, como los artículos 11, 12, 13, respectivamente, en la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de incluir al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico, a una persona del sector privado que pertenezca al sector turístico y a una persona de una organización sin fines de lucro comprometido con el ambiente, como miembros de la Junta aquí creada; establecer responsabilidades de las agencias gubernamentales y disponer la responsabilidad de las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico de enviar una alerta a sus huéspedes para informar la peligrosidad de las playas en Puerto Rico; proveer para la confección y presentación de un nuevo “Plan de Trabajo Integral”; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.”PS 661 Senado · Aprobada | 2026-06-30 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-30 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-30 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-30 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-30 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-30 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-30 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-30 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-30 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-30 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-29 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-29 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-29 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-29 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-29 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-26 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-26 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-25 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-25 | Senado | En comisión | — |
Para ordenar a las Comisiones de la Región Sur; y de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las constantes interrupciones del servicio eléctrico, causas, consecuencias e impacto en la calidad de vida, viviendas y desarrollo de los residentes del Distrito 21, que comprende los municipios de Guánica, Lajas, Las Marías, Maricao, Sabana Grande y Yauco, con el fin de auscultar alternativas de mitigación y soluciones a corto plazo para esta recurrente problemática; y para otros fines relacionados.RC 77 Senado · Aprobada | 2026-06-25 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-25 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-24 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-24 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-24 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-23 | Senado | Ley | — |
| 2026-06-23 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-22 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-22 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-19 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-19 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-19 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-19 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-15 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-15 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-11 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-11 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-11 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-11 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, en
conjunto con la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y
Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico a
llevar a cabo una investigación sobre el cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico,
el Departamento de la Familia, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, las agencias
concernidas y la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social
en Puerto Rico con las disposiciones de la Ley Núm. 84-2021, conocida como la “Ley
de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la
Desigualdad Social”; evaluar el estado actual de la Comisión creada por dicha Ley;
examinar la composición, nombramientos, reuniones, plan de trabajo, informes, uso
de fondos, cumplimiento de metas, coordinación interagencial, creación de
subcomités, recomendaciones de política pública y demás deberes impuestos por
dicha Ley; autorizar la citación de funcionarios, requerimiento de documentos,
celebración de vistas públicas, vistas ejecutivas, inspecciones oculares, referidos a
agencias con jurisdicción y cualquier otro trámite necesario para cumplir con esta
investigación; y para otros fines relacionados.RS 512 Senado · En comisión | 2026-06-10 | Senado | En comisión | — |
Para crear la “Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley Núm. 103-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental”; enmendar los Artículos 2 y 7 de la Ley Núm. 271-2002, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Perpetuo de Comunidades Especiales”; enmendar los Artículos 1 al 6 de la Ley Núm. 290-2000, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer el Depositario de Archivos y Reliquias de Ex Gobernadores y Ex Primeras Damas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4, 5 y 8 de la Ley Núm. 173-1999, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso de los Niños”; enmendar el inciso Cuarto y el inciso Quinto del Artículo 2 de la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, conocida como la “Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 62 de 10 de junio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de las Navieras”; derogar el Artículo 14 de la Ley Núm. 125-2008, conocida como “Ley de Transferencia del Derecho al Cobro de Deudas Contributivas Morosas de Puerto Rico de 2008”; derogar la Resolución Núm. 5044 de 12 de diciembre de 1984, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, mediante la cual se creó la Corporación para el Financiamiento Público De Puerto Rico; derogar la Resolución Núm. 3950 de 14 de abril de 1977, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, mediante la cual se creó el Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico; derogar la Resolución Núm. 6275 de 17 de noviembre de 1993, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, mediante la cual se creó el Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico; a los fines de disolver a la Autoridad de las Navieras, la Autoridad de Teléfonos, la Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo del Turismo en Puerto Rico, el Fideicomiso para la Compra de Deudas Contributivas Morosas y el Instituto de Economía y Finanzas José M. Berrocal; desafiliar a las demás subsidiarias y afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico; eliminar la facultad del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico de crear subsidiarias o afiliadas mediante resolución de su Junta de Directores; completar la restructuración organizacional y corporativa del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico; y para otros fines relacionados.PS 739 Senado · Aprobada | 2026-06-09 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-08 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-05 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-04 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-04 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-04 | Senado | En comisión | — |
Para establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico, mediante esfuerzos multiagenciales concertados, disminuir la desigualdad de posibilidades para acceder a la información, al conocimiento y a la educación a través de las nuevas tecnologías de la información, así como promover el aprovechamiento de las transformaciones tecnológicas como instrumentos de desarrollo y cambio social; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la realización de obras de modernización de la planta física de los residenciales públicos, los cuales incluirán, entre otros, brindar acceso a la información, al conocimiento y a la educación a todos sus residentes, a través del uso de Internet, particularmente, mediante el mecanismo de conexión de dispositivos electrónicos de forma inalámbrica, mejor conocido como WIFI; y para otros fines relacionados.PS 523 Senado · Aprobada | 2026-06-02 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-02 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-02 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-02 | Senado | En comisión | — |
Para crear la “Ley de Alivio Económico y Asistencia Directa a Empleados Federales Durante Cierres Gubernamentales”, a los fines de establecer moratorias en el cobro de préstamos hipotecarios y de vehículos de motor, pagos del servicio de agua potable y de energía eléctrica, y pagos de deudas con el Departamento de Hacienda y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); facilitar el acceso al Programa de Asistencia Nutricional (PAN), manejado por la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), y al seguro por desempleo, administrado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) en virtud de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, a todo ciudadano que, como consecuencia de un cierre del gobierno federal, sufra una merma de ingresos; disponer que un deudor que sea empleado federal podrá solicitar la suspensión de un litigio en cobro de dinero, durante un periodo mínimo de tres (3) meses; y para otros fines relacionados.PC 893 Senado · En comisión | 2026-06-01 | Senado | En comisión | — |
| 2026-06-01 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-06-01 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-05-29 | Senado | Ley | — |
| 2026-05-28 | Senado | En comisión | — |
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio exhaustivo periódico en torno a la situación actual y el desarrollo socioeconómico urbano y rural de los municipios que componen esta región; investigar todo asunto relacionado con los programas gubernamentales, a nivel municipal y estatal, recomendar legislación necesaria y pertinente para alcanzar soluciones, lograr el desarrollo integrado y armonioso de la región en conjunto con los servicios que prestan los gobiernos municipales, incluyendo pero sin limitarse al desarrollo ambiental, los recursos naturales, estudiar como los efectos de distintos fenómenos atmosféricos y las inclemencias del tiempo, como, por ejemplo: los huracanes, las marejadas, la erosión costera, las tormentas, han afectado esta región de la isla, el desempleo, las necesidades de vivienda, la recreación, la educación, la transportación, el desarrollo de infraestructura, los programas de salud y las necesidades particulares, la seguridad pública, los servicios necesarios las personas con discapacidades y otros de naturaleza similar; fiscalizar el uso y manejo de los fondos públicos, estatales y federales, asignados a los municipios, agencias y corporaciones públicas que componen la Región Este de Puerto Rico; identificar los recursos y las alternativas a corto y largo plazo para la mejorar la infraestructura, desarrollar el turismo, crear nuevos programas de bienestar social, apoyar las iniciativas comunitarias; entre otros; y para otros fines relacionados.RC 7 Senado · Aprobada | 2026-05-28 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-05-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-05-19 | Senado | En comisión | — |
Para establecer la “Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico”, a fin de proveer incentivos contributivos a las personas naturales, jurídicas, entidades u organizaciones sin fines lucrativos, cooperativas y corporaciones, que rehabiliten propiedades inmuebles abandonadas, así certificadas por el Departamento de la Vivienda y los municipios correspondientes, una vez realizado el debido proceso de ley, en áreas deterioradas para promover las viviendas asequibles; disponer objetivos; definiciones; criterios; designaciones; facultades y deberes; requisitos de elegibilidad de la propiedad inmueble y del propietario; administración y certificación; criterios de solicitud; incentivos; condiciones para el incentivo y exención; controles, fiscalización, penalidades y reversión; reglamentación; e informe de impacto fiscal.PC 1123 Senado · En comisión | 2026-05-18 | Senado | En comisión | — |
Para crear la “Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley 103-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental”; enmendar los Artículos 2 y 7 de la Ley 271-2002, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Perpetuo de Comunidades Especiales”; enmendar los Artículos 1 al 6 de la Ley 290-2000, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer el Depositario de Archivos y Reliquias de Ex Gobernadores y Ex Primeras Damas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4, 5 y 8 de la Ley 173-1999, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso de los Niños”; enmendar el inciso Cuarto y el inciso Quinto del Artículo 2 de la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, conocida como la “Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 62 de 10 de junio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de las Navieras”; derogar el Artículo 14 de la Ley 125-2008, conocida como “Ley de Transferencia del Derecho al Cobro de Deudas Contributivas Morosas de Puerto Rico de 2008”; derogar la Resolución Núm. 5044 de 12 de diciembre de 1984, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, mediante la cual se creó la Corporación para el Financiamiento Público De Puerto Rico; derogar la Resolución Núm. 3950 de 14 de abril de 1977, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, mediante la cual se creó el Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico; derogar la Resolución Núm. 6275 de 17 de noviembre de 1993, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, mediante la cual se creó el Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico; a los fines de disolver a la Autoridad de las Navieras, la Autoridad de Teléfonos, la Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo del Turismo en Puerto Rico, el Fideicomiso para la Compra de Deudas Contributivas Morosas y el Instituto de Economía y Finanzas José M. Berrocal; desafiliar a las demás subsidiarias y afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico; eliminar la facultad del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico de crear subsidiarias o afiliadas mediante resolución de su Junta de Directores; completar la restructuración organizacional y corporativa del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico; y para otros fines relacionados.PC 873 Senado · Ley | 2026-05-18 | Senado | Ley | — |
| 2026-05-14 | Senado | En comisión | — |
| 2026-05-14 | Senado | Aprobada | — |
Para crear el “Código de Planificación y Permisos”; a los fines de establecer el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico; disponer la política pública, establecer el alcance e interpretación con otras leyes y reglamentos; establecer lo relacionado a la protección del ambiente, zonas y sitios históricos, así como recursos arqueológicos; crear la Junta de Planificación y Urbanismo, la Oficina de Atención y Resolución de Querellas y la Junta de Revisiones Administrativas, todas adscritas al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, establecer la Oficina Central de Permisos como una oficina del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y la crear Junta Adjudicativa como una entidad adscrita a la Oficina Central de Permisos, definir funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a la organización de dichas entidades; establecer las figuras del Profesional Autorizado, Inspector Autorizado, Profesional Cualificado y Profesional Licenciado y definir sus funciones, facultades y obligaciones; crear la figura de los Gerentes de Permisos y Agrimensor del Estado y establecer sus facultades; disponer sobre las facultades y deberes del Oficial Auditor de Permisos así como del Panel de Fiscalización y Cumplimiento ; establecer los parámetros del Reglamento Único para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, así como del Código de Construcción de Puerto Rico; crear el Sistema Unificado de Información, interconectado con el Sistema de Información Geoespacial, a fin que toda gestión deba documentarse electrónicamente de forma trazable, de manera que permita su medición, auditoría y verificación; establecer mecanismos para medir el por ciento de satisfacción de los ciudadanos y profesionales con el sistema y crear los medios para iniciar acciones correctivas de mejora; disponer en torno a la revisión administrativa y judicial de las decisiones tomadas conforme a este Código; establecer penalidades; disponer procesos de transición y entidades sucesoras; para enmendar los Artículos 5, 7, 8, 11, 13 y 13-A de la Ley Núm. 3 de 27 de septiembre de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley para el Control de Edificaciones en Zonas Susceptibles a Inundaciones”; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra”; enmendar las Secciones 1.03 y 1.10 del Artículo 1, la Sección 4.18 del Artículo 4, y las Secciones 6.01 y 6.04 del Artículo 6 de la Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”; enmendar los Artículos 2-04, 2-05, 3-01, 5-01, 5-02, 5-03, y 5-04 de la Ley Núm. 54 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 6, 9 y 16 de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 5 y 8, añadir un nuevo Artículo 8A, enmendar los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 19 y 23 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio 1976, según enmendada, conocida como la “Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de Los Recursos de Agua de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4, 7 y 10 de la Ley Núm. 111 de 12 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección y Conservación de Cuevas, Cavernas o Sumideros de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley Núm. 10 de 7 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley de Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos”; enmendar las Secciones 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de la Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4, 11, 13, 23 y 24 de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3, 4 y 10 del Plan de Reorganización 4-1994, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994”; enmendar los Artículos 4 y 6 de la Ley 267-1998, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 213-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Bosques Urbanos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 241-1999, según enmendada, conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, y suprimir en su totalidad los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 76-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencia”; enmendar el Artículo 2 de la Ley 49-2003, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Establecer la Política Pública sobre la Prevención de Inundaciones, Conservación de Ríos y Quebradas y la Dedicación a Uso Público de Fajas Verdes en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3, 6, 7 y 11 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 395-2004, según enmendada, conocida como “Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá”; para enmendar los Artículos 4, 8, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 22, derogar el TÍTULO III, que consta de los Artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, y enmendar los Artículos 40 y 43 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como la “Ley sobre Política Pública Ambiental”; enmendar el Artículo 7 de la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”; enmendar el Artículo 4 de la Ley 140-2015, según enmendada, conocida como la “Ley para el Manejo de Prácticas Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 11 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1.11 de la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 5 del Capítulo I de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3.004, 3.005, 3.007y 4.003, enmendar el título del Capítulo I del Libro VI, derogar en su totalidad los actuales Artículos 6.004, 6.005, 6.006, 6.007, 6.008, 6.009, 6.010, 6.011, 6.012, 6.013, 6.014, 6.015, 6.016, 6.017, 6.018, 6.019, 6.020, 6.021, 6.022, 6.023, 6.024, 6.025, 6.026, 6.027, 6.028, 6.029, 6.030, 6.031 y 6.032, establecer los nuevos Artículos 6.004, 6.005, 6.006, 6.007 y 6.008 y renumerar los actuales Artículos 6.033, 6.034, 6.035, 6.036, 6.037, 6.038, 6.039, 6.040, 6.041 y 6.042 como los Artículos 6.009, 6.010, 6.011, 6.012, 6.013, 6.014, 6.015, 6.016, 6.017 y 6.018, respectivamente, y enmendar el Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 110-2020 conocida como la “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3 y 15 de la Ley 118-2022, conocida como la “Ley Especial para acelerar los procesos para otorgar títulos de propiedad bajo el Programa de Autorización de Títulos adscrito al Departamento de la Vivienda”; derogar la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como “Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 25 de 8 de junio de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley para Requerir Facilidades Vecinales en los Desarrollos de Urbanizaciones y Edificios Multipisos”; derogar la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada, conocida como “Ley de Certificación de Planos o Proyectos”; derogar la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 7 del 19 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de Planos Finales de Construcción que Requieran Permisos y Endosos de Varias Agencias”; derogar la Ley Núm. 148 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce”; derogar la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”; derogar la Ley 165-1999, conocida como la “Ley de las Llaves de Paso para el Servicio de Agua en el Interior de los Apartamentos”; derogar la Ley 424-2004, conocida como la “Ley del Procedimiento Especial Para la Obtención de los Servicios de Agua y Electricidad en las Facilidades Comunitarias de las Comunidades Especiales”; derogar la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; derogar la Ley 216-2014, conocida como “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”; derogar la Ley 19-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Simplificar y Transformar el Proceso de Permisos de 2017”; derogar la Ley 103-2020; derogar la Ley 111-2025; y para otros fines relacionados.PC 1213 Senado · En comisión | 2026-05-13 | Senado | En comisión | — |
| 2026-05-13 | Senado | En comisión | — |
| 2026-05-11 | Senado | En comisión | — |
| 2026-05-11 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-05-07 | Senado | En comisión | — |
| 2026-05-07 | Senado | En comisión | — |
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia, usufructo, arrendamiento por el valor nominal de un dólar ($1.00) o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley a la corporación doméstica, Voluntarios Ex Residentes y Residentes Castillo Corp., entidad sin fines de lucro, de la titularidad de las instalaciones de la otrora escuela de nivel elemental denominada Castillo en el Municipio de Mayagüez, con el propósito de establecer en dicha instalación un proyecto de desarrollo holístico e integral para la comunidad que garantice la prestación de programas de bienestar social y desarrollo económico y comunitario.RCC 138 Senado · En comisión | 2026-05-01 | Senado | En comisión | — |
Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 19-2011, según enmendada,
conocida como “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con
Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”, con el
propósito de ampliar los alcances de dicha Ley, para que puedan aprovecharse las
fincas agrícolas vacantes pertenecientes a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico,
así como cualquier otro predio disponible que sea propiedad de la Compañía de
Fomento Industrial, la Administración de Terrenos y el Departamento de la
Vivienda; renombrar la Ley como “Ley del Registro Interactivo de Propiedades
Públicas y Fincas Agrícolas con Oportunidad de Desarrollo Económico,
Aprovechamiento o Conservación y Protección”; hacer enmiendas técnicas; y para
otros fines relacionados.PS 877 Senado · Aprobada | 2026-04-30 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y
Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, a realizar un estudio sobre la
figura del “Agente Administrador”, establecida en virtud de la Ley 129-2020, según
enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito
de constatar que los requisitos dispuestos para ejercer como tal, sean acorde con las
funciones que les confiere la antes mencionada Ley 129; así como verificar si el
Departamento de Asuntos del Consumidor consistentemente realiza las
investigaciones para determinar si el solicitante de una licencia de “Agente
Administrador”, cumple con los requisitos para la expedición de la misma, conforme
al Reglamento Núm. 9263 de 18 de febrero de 2021, denominado como
“REGLAMENTO SOBRE LICENCIA, PERMISO Y REGISTRO DE AGENTES
ADMINISTRADORES DE CONDOMINIOS”; y para otros fines relacionados.RS 239 Senado · Aprobada | 2026-04-30 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-04-27 | Senado | Aprobada | — |
Para requerirle a la Administración de Terrenos de Puerto Rico que entregue, a través de la Secretaría de la Cámara de Representantes en un término no mayor de cinco (5) días luego de la aprobación de esta Resolución, un listado con el inventario de terrenos, lotes y/o parcelas que tiene bajo su posesión, incluyendo si existen acuerdos de arrendamiento vigentes o trámites para la compraventa de alguno y el estatus en que se encuentra la transacción, así como la descripción registral de cada inmueble, en los municipios de: San Juan, Guaynabo, Bayamón, Cataño, Carolina, Trujillo Alto y Caguas; y para otros fines relacionados.RC 683 Senado · En comisión | 2026-04-27 | Senado | En comisión | — |
Para requerirle a la Autoridad de Edificios Públicos que entregue, a través de la Secretaría de la Cámara de Representantes en un término no mayor de cinco (5) días luego de la aprobación de esta Resolución, un listado con el inventario de propiedades en desuso que tiene bajo su posesión, incluyendo si existen acuerdos de arrendamiento vigentes o trámites para la compraventa de alguno y el estatus en que se encuentra la transacción, así como la descripción registral de cada inmueble, en los municipios de: San Juan, Guaynabo, Bayamón, Cataño, Carolina, Trujillo Alto y Caguas; y para otros fines relacionados.RC 684 Senado · En comisión | 2026-04-27 | Senado | En comisión | — |
| 2026-04-27 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes que realice una investigación sobre la administración, operación y funcionamiento de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), incluyendo, pero sin limitarse, a la contratación y remoción de personal de confianza o de carrera, solicitud y autorización de empleados en destaque, eliminación o creación de nuevas plazas, reubicación de empleados, degradaciones de puestos, nómina de empleados regulares y de confianza, pago de diferenciales, estatus de toda querella o reclamo ante la Junta de Apelaciones de la OCPR, enmiendas o derogaciones de cualquier reglamento interno, contratación de servicios profesionales, adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamiento o compraventa de propiedades, manejo de presupuesto, así como cualquier otro asunto que implique erogación o uso de fondos públicos; y para otros fines relacionados.RC 680 Senado · En comisión | 2026-04-23 | Senado | En comisión | — |
| 2026-04-23 | Senado | En comisión | — |
| 2026-04-23 | Senado | En comisión | — |
“Para crear el “Código de Planificación y Permisos”; a los fines de establecer el marco legal y
administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno
de Puerto Rico; disponer la política pública, establecer el alcance e interpretación con otras leyes y
reglamentos; establecer lo relacionado a la protección del ambiente, zonas y sitios históricos, así como
recursos arqueológicos; crear la Junta de Planificación y Urbanismo, la Oficina de Atención y
Resolución de Querellas y la Junta de Revisiones Administrativas, todas adscritas al Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio, establecer la Oficina Central de Permisos como una oficina del
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y la crear Junta Adjudicativa como una entidad
adscrita a la Oficina Central de Permisos, definir funciones, facultades y obligaciones y disponer en
torno a la organización de dichas entidades; establecer las figuras del Profesional Autorizado,
Inspector Autorizado, Profesional Cualificado y Profesional Licenciado y definir sus funciones,
facultades y obligaciones; crear la figura de los Gerentes de Permisos y Agrimensor del Estado y
establecer sus facultades; disponer sobre las facultades y deberes del Oficial Auditor de Permisos así
como del Panel de Fiscalización y Cumplimiento ; establecer los parámetros del Reglamento Único
para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y
Operación de Negocios, así como del Código de Construcción de Puerto Rico; crear el Sistema
Unificado de Información, interconectado con el Sistema de Información Geoespacial, a fin que toda
gestión deba documentarse electrónicamente de forma trazable, de manera que permita su medición,
auditoría y verificación; establecer mecanismos para medir el por ciento de satisfacción de los
ciudadanos y profesionales con el sistema y crear los medios para iniciar acciones correctivas de
mejora; disponer en torno a la revisión administrativa y judicial de las decisiones tomadas conforme a
este Código; establecer penalidades; disponer procesos de transición y entidades sucesoras; para
enmendar los Artículos 5, 7, 8, 11, 13 y 13-A de la Ley Núm. 3 de 27 de septiembre de 1961, según
enmendada, conocida como la “Ley para el Control de Edificaciones en Zonas Susceptibles a
Inundaciones”; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada,
conocida como la “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”; enmendar los
Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley Núm. 132 de
25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Extracción de
Arena, Grava y Piedra”; enmendar las Secciones 1.03 y 1.10 del Artículo 1, la Sección 4.18 del
Artículo 4, y las Secciones 6.01 y 6.04 del Artículo 6 de la Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968,
según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”; enmendar el
Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley
Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”; enmendar los Artículos 2-04, 2-05,
3-01, 5-01, 5-02, 5-03, y 5-04 de la Ley Núm. 54 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida
como la “Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico”;
enmendar los Artículos 6, 9 y 16 de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada,
conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 5 y 8, añadir un nuevo
Artículo 8A, enmendar los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 19 y 23 de la Ley Núm. 136 de 3 de
junio 1976, según enmendada, conocida como la “Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de
5
Los Recursos de Agua de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4, 7 y 10 de la Ley Núm. 111 de 12 de
julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección y Conservación de Cuevas,
Cavernas o Sumideros de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18 y 20 de la Ley Núm. 10 de 7 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley de
Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos”; enmendar
las Secciones 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de la Ley Núm. 112 de 20 de julio de
1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre
de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4, 11, 13, 23 y 24 de la Ley 70-1992, según enmendada,
conocida como la “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”;
enmendar los Artículos 3, 4 y 10 del Plan de Reorganización 4-1994, conocido como el “Plan de
Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994”; enmendar los
Artículos 4 y 6 de la Ley 267-1998, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro de
Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 213-1999,
según enmendada, conocida como la “Ley de Bosques Urbanos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo
3 de la Ley 241-1999, según enmendada, conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto
Rico”; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, y suprimir en su totalidad los actuales Artículos
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 76-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencia”; enmendar el Artículo 2 de la Ley 49-
2003, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Establecer la Política Pública sobre la
Prevención de Inundaciones, Conservación de Ríos y Quebradas y la Dedicación a Uso Público de
Fajas Verdes en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3, 6, 7 y 11 de la Ley 8-2004, según enmendada,
conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; enmendar los
Artículos 4 y 5 de la Ley 395-2004, según enmendada, conocida como “Parque Nacional de la Zona
Cárstica del Río Tanamá”; para enmendar los Artículos 4, 8, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 22, derogar el
TÍTULO III, que consta de los Artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, y enmendar los Artículos 40 y
43 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como la “Ley sobre Política Pública Ambiental”;
enmendar el Artículo 7 de la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Control
y la Prevención de la Contaminación Lumínica”; enmendar el Artículo 4 de la Ley 140-2015, según
enmendada, conocida como la “Ley para el Manejo de Prácticas Agrícolas en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 11 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como la
“Ley del Inspector General de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1.11 de la Ley 17-2019, según
enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”; enmendar el Artículo
5 del Capítulo I de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Mitigación,
Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3.004, 3.005,
3.007y 4.003, enmendar el título del Capítulo I del Libro VI, derogar en su totalidad los actuales
Artículos 6.004, 6.005, 6.006, 6.007, 6.008, 6.009, 6.010, 6.011, 6.012, 6.013, 6.014, 6.015, 6.016,
6.017, 6.018, 6.019, 6.020, 6.021, 6.022, 6.023, 6.024, 6.025, 6.026, 6.027, 6.028, 6.029, 6.030, 6.031
y 6.032, establecer los nuevos Artículos 6.004, 6.005, 6.006, 6.007 y 6.008 y renumerar los actuales
Artículos 6.033, 6.034, 6.035, 6.036, 6.037, 6.038, 6.039, 6.040, 6.041 y 6.042 como los Artículos
6.009, 6.010, 6.011, 6.012, 6.013, 6.014, 6.015, 6.016, 6.017 y 6.018, respectivamente, y enmendar el
Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto
Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 110-2020 conocida como la “Ley del Cuerpo de Vigilantes de
Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3 y 15 de la
Ley 118-2022, conocida como la “Ley Especial para acelerar los procesos para otorgar títulos de
propiedad bajo el Programa de Autorización de Títulos adscrito al Departamento de la Vivienda”;
derogar la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como “Ley para Ordenar
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la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 25 de 8 de junio de
1962, según enmendada, conocida como la “Ley para Requerir Facilidades Vecinales en los
Desarrollos de Urbanizaciones y Edificios Multipisos”; derogar la Ley Núm. 135 de 15 de junio de
1967, según enmendada, conocida como “Ley de Certificación de Planos o Proyectos”; derogar la Ley
Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de
Planificación de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 7 del 19 de julio de 1985, según enmendada,
conocida como “Ley para la Certificación de Planos Finales de Construcción que Requieran Permisos y Endosos de Varias Agencias”; derogar la Ley Núm. 148 de 4 de agosto de 1988, según enmendada,
mejor conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce”; derogar la Ley 75-1995,
según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”; derogar la
Ley 165-1999, conocida como la “Ley de las Llaves de Paso para el Servicio de Agua en el Interior de
los Apartamentos”; derogar la Ley 424-2004, conocida como la “Ley del Procedimiento Especial Para
la Obtención de los Servicios de Agua y Electricidad en las Facilidades Comunitarias de las
Comunidades Especiales”; derogar la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la
Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; derogar la Ley 216-2014, conocida como “Ley del
Control de Información Fiscal y de Permisos”; derogar la Ley 19-2017, según enmendada, conocida
como la “Ley para Simplificar y Transformar el Proceso de Permisos de 2017”; derogar la Ley 103-
2020; derogar la Ley 111-2025; y para otros fines relacionados.”PS 1183 Senado · En comisión | 2026-04-21 | Senado | En comisión | — |
| 2026-04-21 | Senado | En comisión | — |
| 2026-04-21 | Senado | En comisión | — |
| 2026-04-15 | Senado | En comisión | — |
| 2026-04-13 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-04-10 | Senado | En comisión | — |
| 2026-04-09 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia, usufructo, arrendamiento por el valor nominal de un dólar ($1.00) o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley a la corporación, ViveConect, Inc., entidad sin fines de lucro, de la titularidad de las instalaciones de la otrora escuela denominada Juana B. Guzmán en el Municipio de San Sebastián, con el propósito de transformar y establecer en dicha instalación un centro multiservicios comunitario autosostenible para la comunidad que garantice la prestación de programas de bienestar social y desarrollo económico y comunitario.RCC 333 Senado · En comisión | 2026-04-09 | Senado | En comisión | — |
| 2026-04-07 | Senado | En comisión | — |
Para enmendar la Sección 6 y añadir un inciso (g) a la Sección 8 del Artículo VI, añadir un nuevo inciso (s) y un inciso (t), y derogar el actual inciso (s) de la Sección 2 del Artículo VII de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar el inciso (d)(1)(h) del Artículo 12 de la Ley Núm. 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”; y enmendar los incisos (1) y (3), derogar el inciso (10) y reenumerar los incisos (11), (12), (13), (14), (15), (16) y (17), respectivamente, como incisos (10), (11), (12), (13), (14), (15) y (16) del segundo párrafo del Artículo 6 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico”, a los fines de proveer un nuevo marco legal donde se le concedan ciertos derechos y beneficios de servicios de salud a las personas sin hogar; disponer que a los beneficiarios que sean personas sin hogar no se les requerirá un médico primario en ningún momento, ni se les impondrán limitaciones de áreas geográficas para la utilización del plan de salud; y para otros fines relacionados.PS 839 Senado · En comisión | 2026-04-07 | Senado | En comisión | — |
| 2026-03-27 | Senado | En comisión | — |